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Al seguir un tratamiento con Cannabis, recomendado por un profesional de la salud, la ley avale que poseas, transportes, guardes o portes pequeñas cantidades de Cannabis Medicinal destinado a tu tratamiento medico (nunca excediendo la cantidad recomendada por el especialista).
¿Qué derechos tengo como paciente medicinal de Cannabis?
Portar, usar y consumir la cantidad prescrita diariamente por tu medico.
Poseer, transportar y guardar pequeñas cantidades con la debida prescripción medica.
Almacenar, guardar “Pequeñas cantidades” que justifique tu consumo medicinal.
El auto-cultivo de Cannabis no esta penalizado si se puede demostrar que es para consumo medicinal o próximo en el tiempo.En Chile existe dos decretos de ley que promulgan el uso de Cannabis Medicinal, el Decreto 1524 del ministerio del interior y el Decreto 84 del ministerio de Salud, ambos del año 2015.
Decreto 1524 del Ministerio del Interior:
Promulgado el 23 de Noviembre de 2015, saca el Cannabis de la Lista I de estupefacientes y sustancias psicotrópicas y pasa a la Lista II, lo que hace que se pueda usar en tratamientos médicos, estudios e investigación.Decreto 84 del Ministerio de Salud: Promulgado el 30 de Octubre de 2015, es el que agrega el Cannabis (sumidades floridas o con fruto de la planta de Cannabis, resina no extraída. Resina separada, en bruto o purificada, obtenida de la planta de Cannabis) al arsenal terapéutico de los médicos en Chile.
Articulo 4º Ley 20.000: El que, sin la competente autorización posea, transporte, guarde o porte consigo pequeñas cantidades de sustancias o drogas estupefacientes o sicotrópicas, productoras de dependencia física o psíquica, o de materias primas que sirvan para obtenerlas, sea que se trate de las indicadas en los incisos primero o segundo del artículo 1º, será castigado con presidio menor en sus grados medio a máximo y multa de diez a cuarenta unidades tributarias mensuales, a menos que justifique que están destinadas a la atención de un tratamiento médico o a su uso o consumo personal exclusivo y próximo en el tiempo. En igual pena incurrirá el que adquiera, transfiera, suministre o facilite a cualquier título pequeñas cantidades de estas sustancias, drogas o materias primas, con el objetivo de que sean consumidas o usadas por otro. Se entenderá que no concurre la circunstancia de uso o consumo personal exclusivo y próximo en el tiempo, cuando la calidad o pureza de la droga poseída, transportada, guardada o portada no permita racionalmente suponer que está destinada al uso o consumo descrito o cuando las circunstancias de la posesión, transporte, guarda o porte sean indiciarias del propósito de traficar a cualquier título.